Casación No. 379-2010

Sentencia del 13/07/2011

“...La recurrente al invocar el submotivo citado señaló que el mismo se deriva de los documentos siguientes: a) certificado de análisis físico químico...; b) dictamen de clasificación arancelaria...; c) traducción de dos documentos de fecha dos de agosto de dos mil dos, que obran a folios... y para los documentos atacados de error en la valoración de la prueba citó como infringido únicamente el artículo 190 del Código Procesal Civil y Mercantil. La Cámara Civil al examinar los argumentos de la entidad recurrente establece que ésta incurre en defecto de planteamiento al no cumplir con el presupuesto indispensable que debe observar el recurrente al plantear la casación... Lo anterior se evidencia con la lectura del memorial que contiene el recurso que se resuelve, cuando el recurrente afirma que la Sala incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba y agrega que se deriva de los cuatros documentos identificados anteriormente en los incisos a) b) y c), pero es omisa en señalar los extremos por los cuales afirma que los hechos en los cuales se fundamenta el tribunal sentenciador no se encuentran debidamente probados, dando las razones jurídicas que, a su entender, así lo demostraran para hacer el examen comparativo correspondiente. Por otra parte, se estableció que la recurrente únicamente citó como norma infringida el artículo 190 del Código Procesal Civil y Mercantil, precepto legal que se refiere a la estimativa probatoria de otro medio de prueba que tiene naturaleza distinta a los que se denuncian valorados erróneamente en el presente caso, mismos que quedaron identificados anteriormente y por consiguiente, el tribunal debe observar otro sistema valorativo que de conformidad con la ley le corresponde. Por consiguiente, al no señalar los preceptos legales que se refieren a la estimativa probatoria de los documentos denunciados y relacionarlas con cada uno de los hechos que en la sentencia se tengan como establecidos, el planteamiento es defectuoso y por consiguiente el recurso de casación no puede prosperar...”